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Ley
LEY General de Salud
Artículo
290

Artículo 290 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Salud solo puede dar permiso para traer del extranjero drogas como la marihuana y sustancias similares a dos tipos de negocios. El primer tipo son las droguerías, que pueden venderlas a farmacias o usarlas para hacer medicamentos. El segundo tipo son los lugares que fabrican medicamentos y que ya tienen autorización de la misma Secretaría. En casos especiales, si alguien demuestra que necesita importar estas sustancias directamente, la Secretaría puede darle un permiso aparte.

Texto oficial

Artículo 290.- La Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, exclusivamente a: Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 19-06-2017 I. Las droguerías, para venderlos a farmacias o para las preparaciones oficinales que el propio establecimiento elabore, y II. Los establecimientos destinados a producción de medicamentos autorizados por la propia Secretaría. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 146 de 376 Su proceso quedará sujeto a lo establecido en los Capítulos V y VI de este Título, quedando facultada la propia Secretaría para otorgar autorización en los casos especiales en que los interesados justifiquen ante la misma la importación directa.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 145) ↗

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