- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 291
Artículo 291 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a llevar drogas controladas (medicamentos con sustancias como morfina o ciertos sedantes) a otro país, el consulado mexicano tiene que revisar y sellar tus papeles. Para eso, necesitas dos permisos: uno del país de donde sales que autorice la salida de esas medicinas, y otro de la Secretaría de Salud de México que autorice meterlas al país. El cónsul se queda con el permiso mexicano cuando hace el trámite.
Texto oficial
Artículo 291.- Las oficinas consulares mexicanas en el extranjero certificarán la documentación que ampare estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, para lo cual los interesados deberán presentar los siguientes documentos: I. Permiso sanitario, expedido por las autoridades competentes del país de donde procedan, autorizando la salida de los productos que se declaren en los documentos consulares correspondientes, invariablemente tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de substancias psicotrópicas, y II. Permiso sanitario expedido por la Secretaría de Salud, autorizando la importación de los productos que se indiquen en el documento consular. Este permiso será retenido por el cónsul al certificar el documento. Fracción reformada DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.