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Ley
LEY General de Salud
Artículo
291

Artículo 291 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a llevar drogas controladas (medicamentos con sustancias como morfina o ciertos sedantes) a otro país, el consulado mexicano tiene que revisar y sellar tus papeles. Para eso, necesitas dos permisos: uno del país de donde sales que autorice la salida de esas medicinas, y otro de la Secretaría de Salud de México que autorice meterlas al país. El cónsul se queda con el permiso mexicano cuando hace el trámite.

Texto oficial

Artículo 291.- Las oficinas consulares mexicanas en el extranjero certificarán la documentación que ampare estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, para lo cual los interesados deberán presentar los siguientes documentos: I. Permiso sanitario, expedido por las autoridades competentes del país de donde procedan, autorizando la salida de los productos que se declaren en los documentos consulares correspondientes, invariablemente tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de substancias psicotrópicas, y II. Permiso sanitario expedido por la Secretaría de Salud, autorizando la importación de los productos que se indiquen en el documento consular. Este permiso será retenido por el cónsul al certificar el documento. Fracción reformada DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 146) ↗

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