Artículo 292 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede dar permiso para sacar del país drogas fuertes (estupefacientes) o sustancias que afectan la mente (psicotrópicas), siempre que no haya problema y se cumplan dos condiciones. Primero, quien lo pida debe mostrar un permiso de importación del país al que van a llegar, esto es obligatorio para drogas fuertes y, en algunos casos, para las otras sustancias. Segundo, la aduana por donde se quieran sacar debe ser una de las autorizadas por la ley. Además, la Secretaría mandará una copia del permiso, con fecha y número, al puerto de salida que se eligió.
Texto oficial
Artículo 292.- La Secretaría de Salud autorizará la exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, cuando no haya inconveniente para ello y se satisfagan los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 27-05-1987 I. Que los interesados presenten el permiso sanitario de importación expedido por la autoridad competente del país a que se destinen, invariablemente tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de substancias psicotrópicas, y II. Que la aduana por donde se pretenda exportarlos sea de las señaladas conforme al artículo 289 de esta Ley. La Secretaría de Salud enviará copia del permiso sanitario que expida, fechado y numerado, al puerto de salida autorizado. Párrafo reformado DOF 27-05-1987
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.