- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 293
Artículo 293 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido llevar, a través de México, drogas o sustancias ilegales (como las que lista el artículo 289 de esta ley) con la intención de enviarlas a otro país. También aplica para cualquier otra sustancia que en el futuro se considere ilegal, según lo que diga el artículo 246 de la misma ley. Básicamente, no puedes usar a México como paso para traficar drogas hacia el extranjero.
Texto oficial
Artículo 293.- Queda prohibido el transporte por el territorio nacional, con destino a otro país de las substancias señaladas en el artículo 289 de esta Ley, así como de las que en el futuro se determinen de acuerdo con lo que establece el artículo 246 de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.