- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 294
Artículo 294 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene permiso para meterse en puertos, aeropuertos, fronteras y cualquier lugar del país cuando se trate del movimiento de drogas y sustancias que afectan la mente. Esto lo hace para identificar esas drogas, controlarlas y decidir qué hacer con ellas por razones de salud pública. Básicamente, pueden revisar y manejar todo lo relacionado con estas sustancias para proteger a la gente.
Texto oficial
Artículo 294.- La Secretaría de Salud está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de estupefacientes y substancias psicotrópicas, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios. Artículo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.