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Ley
LEY General de Salud
Artículo
294

Artículo 294 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene permiso para meterse en puertos, aeropuertos, fronteras y cualquier lugar del país cuando se trate del movimiento de drogas y sustancias que afectan la mente. Esto lo hace para identificar esas drogas, controlarlas y decidir qué hacer con ellas por razones de salud pública. Básicamente, pueden revisar y manejar todo lo relacionado con estas sustancias para proteger a la gente.

Texto oficial

Artículo 294.- La Secretaría de Salud está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de estupefacientes y substancias psicotrópicas, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 146) ↗

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