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Ley
LEY General de Salud
Artículo
295

Artículo 295 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para traer medicamentos, equipo médico, prótesis, material de curación o productos de higiene del extranjero a México, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud. Aunque otras oficinas del gobierno también tengan facultades, este permiso es obligatorio y lo da la Secretaría de Salud. El permiso aplica a los productos que el Secretario de Salud indique en una lista publicada en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. En pocas palabras, si quieres importar estos artículos, primero debes tramitar esa autorización sanitaria.

Texto oficial

Artículo 295.- Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, se requiere autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud para la importación de los medicamentos y sus materias primas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos que determine el Secretario, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 146) ↗

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