- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 309
Artículo 309 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las estaciones de radio y televisión, y los cines, solo pueden pasar anuncios de bebidas alcohólicas en los horarios que permitan las reglas generales. O sea, no pueden poner esos comerciales a cualquier hora del día, sino que deben seguir los límites de horario que ya están establecidos en otras leyes o reglamentos. Así que si ves un anuncio de cerveza o vino en la tele, es porque está dentro del horario permitido.
Texto oficial
Artículo 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. Artículo reformado DOF 30-05-2008
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.