- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 308
Artículo 308 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo pone reglas estrictas para los anuncios de bebidas alcohólicas en México. Solo pueden dar información sobre las características, calidad o cómo se hacen, pero no pueden decir que el alcohol te hace sentir bien, que es saludable, ni asociarlo con fiestas patrias o religiosas. Tampoco pueden relacionarlo con tener más éxito en el amor, el sexo, el prestigio social, la virilidad o la feminidad, ni con actividades como deportes, trabajo o el hogar. No pueden aparecer niños, adolescentes ni personas menores de 25 años, y nadie puede verse tomando el producto en el anuncio. Además, el anuncio debe incluir leyendas de advertencia sobre los daños del alcohol, aunque la Secretaría de Salud puede perdonar esto si el mensaje promueve la moderación y advierte contra el abuso, sobre todo entre jóvenes y niños.
Texto oficial
Artículo 308. La publicidad de bebidas alcohólicas deberá ajustarse a los siguientes requisitos: LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 149 de 376 Párrafo reformado DOF 30-05-2008 I. Se limitará a dar información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos; II. No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud, o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas; III. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad; IV. No podrá asociar estos productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo; V. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; Fracción reformada DOF 27-05-1987 VI. En el mensaje, no podrán ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata. VII. En el mensaje no podrán participar personas menores de 25 años, y Fracción adicionada DOF 27-05-1987 VIII. En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, las leyendas a que se refieren los artículos 218 y 276 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 27-05-1987 La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas. Párrafo adicionado DOF 27-05-1987. Reformado DOF 30-05-2008 Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 27-05-1987
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