- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 307
Artículo 307 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los anuncios de comida y bebidas sin alcohol no deben relacionarse, ni siquiera de manera indirecta, con tomar bebidas alcohólicas. Tampoco deben promover hábitos de alimentación dañinos ni exagerar o mentir sobre lo que realmente aportan los productos industrializados. Además, esos anuncios deben incluir mensajes de advertencia sobre las características del producto o mensajes que inviten a tener una alimentación balanceada, ya sea en letreros, en la radio o en televisión.
Texto oficial
Artículo 307.- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991 La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada. Párrafo adicionado DOF 14-06-1991. Reformado DOF 07-05-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.