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Ley
LEY General de Salud
Artículo
307

Artículo 307 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los anuncios de comida y bebidas sin alcohol no deben relacionarse, ni siquiera de manera indirecta, con tomar bebidas alcohólicas. Tampoco deben promover hábitos de alimentación dañinos ni exagerar o mentir sobre lo que realmente aportan los productos industrializados. Además, esos anuncios deben incluir mensajes de advertencia sobre las características del producto o mensajes que inviten a tener una alimentación balanceada, ya sea en letreros, en la radio o en televisión.

Texto oficial

Artículo 307.- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991 La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada. Párrafo adicionado DOF 14-06-1991. Reformado DOF 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 148) ↗

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