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Ley
LEY General de Salud
Artículo
306

Artículo 306 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El anuncio que promocione algún producto de salud debe decir la verdad. Si habla de sus ingredientes, beneficios o calidad, todo eso tiene que poderse comprobar. Además, el aviso debe enseñar algo útil y estar aprobado por las autoridades de salud. No puede promover hábitos dañinos para la mente o el cuerpo, y menos que pongan en riesgo a las mujeres. Tampoco debe contradecir lo que diga la Secretaría de Salud sobre cómo prevenir o tratar enfermedades.

Texto oficial

Artículo 306.- La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos: I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable; Fracción reformada DOF 14-06-1991 II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo; III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva; Fracción reformada DOF 14-06-1991. Fe de erratas a la fracción DOF 12-07-1991 IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer; V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y Fracción reformada DOF 27-05-1987 VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 148) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.