- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 255
Artículo 255 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 255 dice que si hay medicamentos que contengan sustancias que afectan la mente y pueden crear adicción, y que no estén ya mencionados en otras partes de esta ley (como en el artículo 245 o en las listas del 246), igual serán tratados como drogas peligrosas. Esto significa que quedarán bajo las mismas reglas de control y vigilancia que aplican a otras sustancias similares. Quién decide si un medicamento entra en esta categoría es la Secretaría de Salud. En otras palabras, aunque una droga no esté en la lista oficial, si puede causar dependencia, la autoridad puede ponerle las mismas restricciones.
Texto oficial
Artículo 255.- Los medicamentos que tengan incorporadas substancias psicotrópicas que puedan causar dependencia y que no se encuentren comprendidas en el artículo 245 de esta Ley, en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, serán considerados como tales y por lo tanto quedarán igualmente sujetos a lo dispuesto en los artículos 251 y 252, según lo determine la propia Secretaría. Artículo reformado DOF 23-12-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.