Artículo 254 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades (como la policía o el ministerio público) decomisan o quitan drogas o productos que las contengan —y que estén en esta lista como la nalbufina, pentobarbital, secobarbital y otras del grupo III y IV del artículo 245—, deben avisarle a la Secretaría de Salud para que decida si quiere quedarse con alguna de esas sustancias. Si la Secretaría de Salud considera que alguna de esas drogas no es apta para usarse con fines sanitarios, le pedirá a las autoridades que las quemen (incineración). Además, la Secretaría de Salud puede agregar más sustancias a esta lista, pero eso tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo sepan.
Texto oficial
Artículo 254 Bis.- Cuando las autoridades competentes decomisen substancias psicotrópicas o productos que las contengan, mismas que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud para que expresen su interés en alguna o algunas de estas substancias: LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 134 de 376 NALBUFINA PENTOBARBITAL SECOBARBITAL y todas las substancias de los grupos III y IV del artículo 245 de esta ley. En caso de considerar que alguna o algunas de las substancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas la Secretaría de Salud solicitará a las autoridades procedan a su incineración. La Secretaría de Salud tendrá la facultad de adicionar a esta lista otras substancias, lo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación. Artículo adicionado DOF 14-06-1991
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.