- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 256
Artículo 256 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las etiquetas de los envases de medicamentos psicotrópicos (sustancias que afectan la mente) deben tener más datos aparte de los que ya pide otra parte de la ley. Específicamente, tienen que incluir todo lo que digan las reglas especiales de este capítulo. En pocas palabras, no basta con lo básico, sino que hay que añadir la información extra que exigen estas normas. Esto aplica a los establecimientos que fabrican o procesan medicamentos.
Texto oficial
Artículo 256.- Los envases y empaques de las substancias psicotrópicas, para su expendio llevarán etiquetas que, además de los requisitos que determina el artículo 210 de esta Ley, ostenten los que establezcan las disposiciones aplicables a la materia de este Capítulo. CAPITULO VII Establecimientos Destinados al Proceso de Medicamentos
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