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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/273
Ley
LEY General de Salud
Artículo
273

Artículo 273 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué se considera legalmente como "productos de aseo" según esta ley. Aquí te va en corto: son todas las sustancias que sirven para lavar o limpiar cosas, como pisos, muebles o cuartos, y también las que le dan un olor agradable al ambiente, sin importar si son líquidas, en polvo o en aerosol. La ley incluye como ejemplos los jabones, detergentes, limpiadores, blanqueadores (como cloro), almidones para planchar, desmanchadores, desinfectantes, desodorantes y aromatizantes para el hogar. Además, la Secretaría de Salud puede añadir otros productos similares que no estén en esta lista. En pocas palabras, todo lo que uses para dejar limpio o con buen olor tu casa cuenta como producto de aseo según esta ley.

Texto oficial

Artículo 273.- Para los efectos de esta Ley, se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente. Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior, los siguientes: I. Jabones; II. Detergentes; III. Limpiadores; IV. Blanqueadores ; V. Almidones para uso externo; VI. Desmanchadores; VII. Desinfectantes; VIII. Desodorantes y aromatizantes ambientales, y IX. Los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salud. Fracción reformada DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 141) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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