- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 274
Artículo 274 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las etiquetas de los productos, y dice que además de la información que ya pide la ley en otro artículo (el 210), deben tener también las leyendas o avisos que marquen las reglas especiales para cada producto. En pocas palabras, las etiquetas no solo deben llevar los datos generales, sino también los mensajes obligatorios que indiquen las normas aplicables, como las advertencias sanitarias.
Texto oficial
Artículo 274.- En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere el artículo anterior, además de lo establecido en el artículo 210 de esta Ley, en lo conducente, figurarán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables. CAPITULO XI Tabaco LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 142 de 376
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