Artículo 262 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que te aprueben el registro de un aparato médico (como un marcapasos o una máquina de rayos X), tienes la obligación de vigilar su seguridad. Esto se llama tecnovigilancia, que básicamente significa estar al pendiente de cualquier problema o accidente que pueda ocurrir cuando la gente use esos aparatos. También debes identificar qué situaciones o fallas aumentan el riesgo de que surja un problema. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 262 Bis.- Una vez que se otorgue el registro sanitario de los dispositivos médicos, se deberá realizar la tecnovigilancia, que consiste en la vigilancia de la seguridad de los dispositivos médicos, por medio del conjunto de actividades que tienen por objeto la identificación y la evaluación de incidentes e incidentes adversos, producidos por los dispositivos médicos en uso, así como la identificación de los factores de riesgo asociados a estos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 15-01-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.