- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 262
Artículo 262 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 262 de la Ley General de Salud explica qué se considera como "dispositivo médico". Básicamente, incluye cualquier aparato, material o sustancia que se use para cuidar tu salud. Por ejemplo, entran equipos como los que usan los doctores para operar o revisar a los pacientes (equipo médico), las prótesis o aparatos que ayudan a moverte mejor (prótesis y órtesis), los reactivos o pruebas de laboratorio para diagnosticar enfermedades, los materiales que usa el dentista, los vendajes y cosas para curar heridas, y hasta productos de higiene como jabones o cremas con efecto preventivo. También pueden incluirse otros productos que la Secretaría de Salud apruebe como dispositivos médicos, dependiendo del riesgo que tengan.
Texto oficial
Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, son dispositivos médicos: Párrafo reformado DOF 10-05-2023 I. Equipo médico: los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica; II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano: III. Agentes de diagnóstico: Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos. Fracción reformada DOF 14-06-1991 IV. Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales empleados para la atención de la salud dental, y V. Materiales quirúrgicos y de curación: Los dispositivos o materiales que adicionados o no de antisépticos o germicidas se utilizan en la práctica quirúrgica o en el tratamiento de las soluciones de continuidad, lesiones de la piel o sus anexos, y Fracción reformada DOF 14-06-1991 VI. Productos higiénicos: Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva, y Fracción adicionada DOF 14-06-1991. Reformada DOF 07-05-1997, 10-05-2023 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 137 de 376 VII. Los demás insumos que sean considerados para este uso y sean evaluados y reconocidos como dispositivos médicos por la Secretaría de Salud a solicitud. Fracción adicionada DOF 10-05-2023 La Secretaría clasificará estos productos con base en sus características y el nivel de riesgo que representa su uso de conformidad con el Reglamento de Insumos para la Salud. Párrafo adicionado DOF 10-05-2023
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