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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/261
Ley
LEY General de Salud
Artículo
261

Artículo 261 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un negocio o quien lo maneja comete un error o hace algo indebido que afecte la calidad, la preparación o la pureza de productos como medicamentos o alimentos, los dos (dueño y responsable) deberán pagar las multas o sanciones juntos. Esto aplica aunque uno de ellos no haya tenido la culpa directa, porque la ley los considera igualmente responsables. Por eso se dice que responden de manera "solidaria", que significa que pueden cobrarle a cualquiera de los dos la sanción completa.

Texto oficial

Artículo 261.- En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán solidariamente de las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO VIII Equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 136) ↗

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