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Artículo 260 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo establece quiénes pueden ser los encargados de la salud en diferentes tipos de farmacias o negocios de medicamentos. La persona responsable debe ser un profesionista con título registrado por la SEP, como un químico farmacéutico o un médico, dependiendo del tipo de establecimiento. Por ejemplo, en una farmacia común, el responsable debe ser un químico o farmacéutico, pero si venden medicamentos homeopáticos, puede ser un homeópata. En negocios que manejen sustancias controladas, como estupefacientes, cualquier profesionista autorizado puede ser el responsable; de lo contrario, el dueño del local asume la responsabilidad. En casos especiales, como los definidos en la fracción XII, será la Secretaría de Salud quien decida los requisitos.

Texto oficial

Artículo 260.- Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos: I. En los establecimientos a que se refieren las fracciones I, IV, V y VI deberá ser farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia; en los casos de establecimientos que fabriquen medicamentos homeopáticos, el responsable podrá ser un homeópata; II. En los establecimientos a que se refieren las fracciones II y VII, además de los profesionales señalados en la fracción anterior, el responsable podrá ser un químico industrial; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 136 de 376 III. En los establecimientos señalados en las fracciones III y VIII, además de los profesionales citados en la fracción I, podrá ser responsable un médico; IV. En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-06-2003 V. En los establecimientos señalados en la fracción XI, el responsable podrá ser, además de los profesionales indicados en la fracción I de este artículo, un médico veterinario zootecnista, y VI. En los establecimientos señalados en la fracción XII, el Consejo de Salubridad General determinará los requisitos del responsable sanitario. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

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