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Ley
LEY General de Salud
Artículo
259

Artículo 259 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las farmacias o lugares que venden medicamentos (mencionados en el artículo 257) deben tener a una persona encargada de checar que los productos sean auténticos, estén en buen estado y sean seguros. También debe vigilar que no causen reacciones raras en los pacientes, lo que se llama farmacovigilancia. El dueño del negocio es quien elige a esta persona, siempre que cumpla con los requisitos que pide la ley. Además, el dueño debe avisar a la Secretaría de Salud quién es el responsable.

Texto oficial

Artículo 259.- Los establecimientos previstos en el artículo 257 de esta Ley deberán contar con una persona responsable de la identidad, pureza, seguridad y llevar a cabo la farmacovigilancia de los productos. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 135) ↗

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