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Ley
LEY General de Salud
Artículo
258

Artículo 258 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu negocio es de los que fabrican, preparan o envasan medicamentos (como farmacias o laboratorios), necesitas una licencia sanitaria que te da la Secretaría de Salud. Los demás negocios solo tienen que presentar un aviso de que van a funcionar. Además, los que fabrican medicamentos deben seguir al pie de la letra lo que dice la Farmacopea Mexicana (un libro oficial con las reglas para hacer y manejar productos de salud). Los otros negocios, como las farmacias que solo venden medicamentos, solo deben cumplir con las reglas de ese libro que hablan sobre la venta y entrega de medicamentos.

Texto oficial

Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales para productos o actividades específicas, elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 25-06-2003, 14-02-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 135) ↗

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