- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 170
Artículo 170 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o adolescente está en una situación de abandono o riesgo social, tiene derecho a que lo atiendan en cualquier hospital o centro público al que lo manden. No importa si no tiene papeles o recursos, el establecimiento debe darle los servicios que necesite sin poner trabas. Esto no quita que otras autoridades, como las del DIF, también deban hacer su trabajo para proteger al menor. En corto, ningún lugar público puede negarle la atención a un chamaco que esté en la calle o en peligro.
Texto oficial
Artículo 170.- Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.