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Artículo 171 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los hospitales, clínicas y doctores del sistema de salud pública deben atender de inmediato a cualquier niño o adulto mayor que haya sido maltratado físicamente o mentalmente, sin importar si llegan sin cita o en urgencia. También deben atender así a cualquier persona que haya sido víctima de un delito que dañe su cuerpo, su mente o su desarrollo normal. En esos casos, los doctores pueden tomar medidas rápidas para proteger la salud del paciente, como darle medicinas o cuidados de emergencia, pero siempre deben avisar a las autoridades como el MP o la policía.

Texto oficial

Artículo 171.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos. En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.