Artículo 171 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los hospitales, clínicas y doctores del sistema de salud pública deben atender de inmediato a cualquier niño o adulto mayor que haya sido maltratado físicamente o mentalmente, sin importar si llegan sin cita o en urgencia. También deben atender así a cualquier persona que haya sido víctima de un delito que dañe su cuerpo, su mente o su desarrollo normal. En esos casos, los doctores pueden tomar medidas rápidas para proteger la salud del paciente, como darle medicinas o cuidados de emergencia, pero siempre deben avisar a las autoridades como el MP o la policía.
Texto oficial
Artículo 171.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos. En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.