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Ley
LEY General de Salud
Artículo
169

Artículo 169 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a trabajar con los gobiernos estatales y otras dependencias para juntar recursos y dar apoyo técnico a los programas de ayuda social. También se encargará de dar las reglas para que esos programas funcionen bien. La idea es que más personas puedan recibir estos beneficios.

Texto oficial

Artículo 169.- Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia social, la Secretaría de Salud, con la intervención que corresponda al organismo a que se refiere el artículo 172 de esta Ley, en coordinación con las dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá la canalización de recursos y apoyo técnico. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 93 de 376 Asimismo, procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia social, para fomentar la ampliación de los beneficios de su actividad, dando las normas para los mismos.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 92) ↗

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