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Artículo 168 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 168 dice que el gobierno debe ayudar a las personas que no tienen dinero o tienen una discapacidad y no pueden cubrir sus necesidades básicas, como comer o tener un hogar. También debe atender en lugares especiales a niños, ancianos y personas con discapacidad que estén solos o abandonados y no tengan recursos. Además, tiene que promover el bienestar de los adultos mayores (senescentes) y prepararlos para la vejez. Otras obligaciones incluyen ser tutor de menores cuando sea necesario, darles asesoría legal y orientación, investigar problemas sociales, apoyar a la gente con carencias para que se organicen y participen en su propio desarrollo, y ofrecer becas de estudio o capacitación para el trabajo. Por último, también cubre servicios funerarios para quienes los necesiten.

Texto oficial

Artículo 168.- Son actividades básicas de Asistencia Social: I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; Fracción reformada DOF 08-04-2013 II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos; Fracción reformada DOF 08-04-2013 III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud; IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos; Fracción reformada DOF 08-04-2013 VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio; VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y IX. La prestación de servicios funerarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.