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Ley
LEY General de Salud
Artículo
168

Artículo 168 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 168 dice que el gobierno debe ayudar a las personas que no tienen dinero o tienen una discapacidad y no pueden cubrir sus necesidades básicas, como comer o tener un hogar. También debe atender en lugares especiales a niños, ancianos y personas con discapacidad que estén solos o abandonados y no tengan recursos. Además, tiene que promover el bienestar de los adultos mayores (senescentes) y prepararlos para la vejez. Otras obligaciones incluyen ser tutor de menores cuando sea necesario, darles asesoría legal y orientación, investigar problemas sociales, apoyar a la gente con carencias para que se organicen y participen en su propio desarrollo, y ofrecer becas de estudio o capacitación para el trabajo. Por último, también cubre servicios funerarios para quienes los necesiten.

Texto oficial

Artículo 168.- Son actividades básicas de Asistencia Social: I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; Fracción reformada DOF 08-04-2013 II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos; Fracción reformada DOF 08-04-2013 III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud; IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos; Fracción reformada DOF 08-04-2013 VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio; VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y IX. La prestación de servicios funerarios.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 92) ↗

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