- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 200
Artículo 200 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud decide qué negocios o lugares (como farmacias o clínicas) necesitan cumplir ciertas reglas para funcionar, según el riesgo que representen para tu salud. Esos lugares deben tener una persona encargada que cumpla con lo que dice la ley y los reglamentos. También deben usar la versión más reciente de la “Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos”, que es como un libro oficial con instrucciones para medicamentos y productos de salud. Ese libro lo actualiza la misma Secretaría de Salud.
Texto oficial
Artículo 200.- La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento: Párrafo reformado DOF 07-05-1997 I. Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en esta ley y en los reglamentos respectivos; II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 07-05-1997 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 106 de 376 III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.