- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 199
Artículo 199 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de cada estado de la República son los encargados de revisar y vigilar que los lugares donde vendan o sirvan comida y bebidas (con o sin alcohol) cumplan con las reglas de higiene y seguridad. Esto aplica sin importar si los alimentos o bebidas están naturales, preparados, mezclados o envasados, y si se consumen ahí mismo o para llevar. Para hacer esas revisiones, los estados se tienen que basar en las normas oficiales mexicanas que ya existen.
Texto oficial
Artículo 199.- Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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