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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/199
Ley
LEY General de Salud
Artículo
199

Artículo 199 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de cada estado de la República son los encargados de revisar y vigilar que los lugares donde vendan o sirvan comida y bebidas (con o sin alcohol) cumplan con las reglas de higiene y seguridad. Esto aplica sin importar si los alimentos o bebidas están naturales, preparados, mezclados o envasados, y si se consumen ahí mismo o para llevar. Para hacer esas revisiones, los estados se tienen que basar en las normas oficiales mexicanas que ya existen.

Texto oficial

Artículo 199.- Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 105) ↗

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