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Artículo 198 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios o lugares donde se hagan ciertas actividades muy delicadas necesitan un permiso especial de salud antes de comenzar a operar. Por ejemplo, los que procesan medicamentos con drogas fuertes, fabrican vacunas, pesticidas o sustancias peligrosas, o los que usan radiación para tratamientos médicos. También aplica para hospitales donde se hagan cirugías o diálisis, y para los lugares que preparan mezclas de medicamentos inyectables. Ese permiso se llama autorización sanitaria y se debe pedir a las autoridades de salud antes de abrir o arrancar el negocio. Además, si la Secretaría de Salud lo decide, algunos de estos lugares deben cumplir reglas especiales de seguridad para funcionar y transportar sus productos.

Texto oficial

Artículo 198.- Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: Párrafo reformado DOF 24-01-2013 I. El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas; III. La aplicación de plaguicidas; IV. La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 105 de 376 V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis. Fracción reformada DOF 21-06-2018 VI. Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas. Fracción adicionada DOF 18-12-2007 La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades. Cuando así se determine por acuerdo del Secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.