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Ley
LEY General de Salud
Artículo
197

Artículo 197 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define a qué se refiere la ley cuando habla de "proceso". Básicamente, abarca todo el camino que sigue un producto desde que se obtiene hasta que llega a tus manos: prepararlo, envasarlo, transportarlo, almacenarlo y venderlo, entre otras actividades. Además, la Secretaría de Salud puede revisar todo esto, especialmente en lugares donde matan animales o procesan productos de origen animal para que comas, como carnes o lácteos. Esto lo hace junto con la Secretaría de Agricultura, cada quien en lo que le toca, según la Ley de Sanidad Animal.

Texto oficial

Artículo 197.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por proceso el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta Ley. La Secretaría ejercerá las facultades relacionadas con el conjunto de actividades que en el ejercicio de su desempeño desarrollan los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal. Párrafo adicionado DOF 07-06-2012. Reformado DOF 29-05-2023 Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 104) ↗

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