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Ley
LEY General de Salud
Artículo
200 Bis

Artículo 200 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio que no necesita un permiso sanitario especial, igual debes avisar a la Secretaría de Salud que vas a abrir. Ese aviso se da por escrito, ya sea a nivel federal o al gobierno de tu estado, y debe entregarse al menos 30 días antes de que empieces a operar. En el aviso tienes que incluir datos como tu nombre o el de tu empresa, la dirección del local, qué productos o procesos vas a manejar, y la fecha en que piensas arrancar. También debes declarar bajo protesta de decir verdad que cumples con todas las reglas aplicables, y si hay un responsable sanitario, agregar su número de cédula profesional.

Texto oficial

Artículo 200 Bis.- Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior clasificará a los establecimientos en función de la actividad que realicen y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. El aviso a que se refiere este artículo deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas, por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contendrá los siguientes datos: Párrafo reformado DOF 03-06-2014 I. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento; II. Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones; III. Procesos utilizados y línea o líneas de productos; IV. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento; V. Clave de la actividad del establecimiento, y VI. Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario. Artículo adicionado DOF 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 106) ↗

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