- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 201
Artículo 201 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a decidir qué tipos de negocios o fábricas que procesan ciertos productos tienen que hacer su propio control de calidad. Ese control debe basarse en las reglas oficiales mexicanas (las normas que publica el gobierno) o en otras leyes que se creen para eso. En otras palabras, si tienes un negocio que maneja estos productos, tienes que seguir las instrucciones que dé la Secretaría para asegurarte de que todo esté en orden. Este artículo ha sido actualizado varias veces para ajustarse a los cambios.
Texto oficial
Artículo 201. La Secretaría de Salud, determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este Título, que deberán efectuar su control interno con base en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones aplicables que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 14-02-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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