- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 202
Artículo 202 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un negocio donde trabajes con productos, servicios o actividades que puedan afectar la salud, tienes que avisar a la autoridad sanitaria (como la COFEPRIS) dentro de los 30 días hábiles después de que pase alguno de estos cambios: vendas el negocio, cambies el nombre, te mudes, cedas los derechos de un producto, empieces a fabricar productos nuevos o suspendas actividades. No importa si son días de descanso o festivos, solo cuentan los días entre semana que no sean feriados. Si no avisas a tiempo, podrías tener problemas por no cumplir con las reglas que se dicten para eso.
Texto oficial
Artículo 202.- Todo cambio de propietario de un establecimiento, de razón social o denominación, de domicilio, cesión de derechos de productos, la fabricación de nuevas líneas de productos o, en su caso, la suspensión de actividades, trabajos o servicios, deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria competente en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.