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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/203
Ley
LEY General de Salud
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso de un producto (como dueño de la autorización), puedes pedirle a otra fábrica que lo elabore, ya sea todo o una parte, siempre que cumplas con lo que dice la ley. En ese caso, tienes que avisar por escrito a la Secretaría de Salud dentro de los 15 días siguientes a que empiece la fabricación externa. Es como si encargaras la producción a alguien más, pero debes reportarlo a tiempo para que esté enterado.

Texto oficial

Artículo 203.- El titular de la autorización de un producto podrá permitir que éste sea elaborado en todo o en parte, por cualquier fabricante, cuando se cumpla con los requisitos establecidos al efecto en esta ley y demás disposiciones aplicables. En este caso el titular de la autorización deberá dar aviso por escrito a la Secretaría de Salud, dentro de los quince días siguientes al inicio del proceso de fabricación externa de los productos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 106) ↗

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