- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso de un producto (como dueño de la autorización), puedes pedirle a otra fábrica que lo elabore, ya sea todo o una parte, siempre que cumplas con lo que dice la ley. En ese caso, tienes que avisar por escrito a la Secretaría de Salud dentro de los 15 días siguientes a que empiece la fabricación externa. Es como si encargaras la producción a alguien más, pero debes reportarlo a tiempo para que esté enterado.
Texto oficial
Artículo 203.- El titular de la autorización de un producto podrá permitir que éste sea elaborado en todo o en parte, por cualquier fabricante, cuando se cumpla con los requisitos establecidos al efecto en esta ley y demás disposiciones aplicables. En este caso el titular de la autorización deberá dar aviso por escrito a la Secretaría de Salud, dentro de los quince días siguientes al inicio del proceso de fabricación externa de los productos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.