Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/204
Ley
LEY General de Salud
Artículo
204

Artículo 204 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para vender o dar medicamentos, aparatos médicos, drogas, sustancias que alteran la mente, venenos o productos peligrosos, necesitas un permiso de salud. Ese permiso lo dan las autoridades sanitarias, siguiendo lo que dice esta ley. Además, la policía puede intervenir si alguien tiene, vende o da estas sustancias en lugares públicos, como la calle o los parques.

Texto oficial

Artículo 204.- Los medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 10-05-2023 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 107 de 376 Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones. Párrafo adicionado DOF 20-08-2009 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 204 de la LEY General de Salud, explicado | Precedente Legal