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Artículo 194 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica qué es el "control sanitario", que básicamente son las acciones que hace la Secretaría de Salud para revisar que los productos que usas o consumes no te hagan daño. Esto incluye orientar, educar, tomar muestras y verificar que todo esté bien, y si algo está mal, aplicar medidas de seguridad o multas. Este control aplica a varias cosas, por ejemplo: alimentos, bebidas (con o sin alcohol), cosméticos, productos de limpieza, tabaco, suplementos alimenticios y sus ingredientes. También cubre dispositivos médicos como aparatos o instrumentos para la salud, y sustancias peligrosas como plaguicidas o tóxicos. La Secretaría de Salud es la única encargada de revisar los medicamentos, estupefacientes (drogas controladas) y sustancias psicotrópicas, porque son productos que pueden ser muy riesgosos para la salud si no se manejan bien.

Texto oficial

Artículo 194.- Para efectos de este Título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de las personas productoras, comercializadoras y consumidoras, con base en lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 07-05-1997, 15-01-2026 El ejercicio del control sanitario será aplicable al: I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración o cualquier otro producto de uso o consumo humano que represente un riesgo sanitario para la población; Fracción reformada DOF 07-06-2011, 15-01-2026 II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de dispositivos médicos, y Fracción reformada DOF 10-05-2023 III. Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración. Fracción reformada DOF 07-05-1997 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 104 de 376 El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.