- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 194 Bis
Artículo 194 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se habla de "insumos para la salud" en esta ley, se refiere a dos cosas. Primero, incluye medicamentos, drogas que afectan la mente (como psicotrópicos y estupefacientes) y los materiales que se usan para fabricarlos. Segundo, también son insumos los aparatos o equipos médicos, como termómetros, jeringas o prótesis. En pocas palabras, todo lo que se usa para curar o cuidar la salud entra en esta categoría.
Texto oficial
Artículo 194 Bis.- Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos. Artículo adicionado DOF 14-06-1991. Reformado DOF 10-05-2023
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