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Artículo 195 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Salud es la encargada de crear las reglas oficiales sobre cómo se deben hacer y qué características deben tener los medicamentos, equipos médicos y otros productos para la salud. También establece que estos productos deben cumplir con lo que dice la Farmacopea de México, que es como un libro de recetas y estándares que todos deben seguir. La Secretaría de Salud tiene la obligación de mantener ese libro actualizado todo el tiempo. Para lograrlo, cuenta con un grupo de expertos llamado la Comisión Permanente de la Farmacopea, que trabaja junto con la Secretaría y la Cofepris para escribir, publicar y dar a conocer este libro de reglas.

Texto oficial

Artículo 195.- La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 10-05-2023 La Secretaría de Salud mantendrá permanentemente actualizada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual contará con un órgano técnico asesor que será la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho órgano asesor, mediante acuerdos de colaboración que celebre con la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, elaborará, publicará y difundirá la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 14-02-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

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