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Ley
LEY General de Salud
Artículo
183

Artículo 183 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una emergencia de salud, como una epidemia, el Gobierno Federal puede emitir un decreto (una orden oficial) para declarar que ciertas zonas del país están en peligro. Mientras dure la emergencia, esas zonas quedan bajo medidas especiales de salud pública, como cuarentenas o restricciones. Una vez que el peligro desaparece, el Gobierno debe publicar otro decreto anunciando que las medidas ya terminaron.

Texto oficial

Artículo 183.- En los casos que se refieren los artículos anteriores, el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general. Cuando hubieren desaparecido las causas que hayan originado la declaración de quedar sujeta una región a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto que declare terminada dicha acción.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 95) ↗

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