Artículo 184 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud es la que se encarga de dirigir las acciones cuando hay una emergencia de salud pública en México. Para eso, debe formar y mantener equipos especiales de personas bien capacitadas que estén listas para actuar en cualquier momento. Este equipo puede pedir ayuda a todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), así como a doctores, enfermeras y otros trabajadores de la salud, e incluso a ciudadanos comunes, para hacer lo que sea necesario. También puede poner reglas como prohibir reuniones, controlar quién entra o sale de los lugares, o imponer medidas de limpieza especiales. Además, tiene autoridad para controlar el tránsito de personas y vehículos por tierra, mar o aire, y usar sin problemas los transportes del gobierno o públicos, los teléfonos, los telegramas, el correo, la radio y la televisión para atender la emergencia.
Texto oficial
Artículo 184.- La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 05-01-2009 I. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares; II. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso; III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos: IV. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y V. Las demás que determine la propia Secretaría. TITULO DECIMO PRIMERO Programas Contra las Adicciones CAPITULO I Consejo Nacional Contra las Adicciones Se deroga Capítulo adicionado DOF 27-05-1987. Derogado DOF 16-05-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.