- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 182
Artículo 182 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si de repente hay una emergencia porque el medio ambiente se dañó de golpe y eso pone en riesgo inmediato a la gente, la Secretaría de Salud tiene que tomar las medidas necesarias para cuidar la salud de todos. Esto no quita que también puedan intervenir el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Medio Ambiente, cada quien en lo que le toca. En pocas palabras, si el aire, el agua o el suelo se vuelven peligrosos de manera urgente, el gobierno tiene la obligación de actuar rápido para protegerte.
Texto oficial
Artículo 182.- En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 95 de 376
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