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Ley
LEY General de Salud
Artículo
182

Artículo 182 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si de repente hay una emergencia porque el medio ambiente se dañó de golpe y eso pone en riesgo inmediato a la gente, la Secretaría de Salud tiene que tomar las medidas necesarias para cuidar la salud de todos. Esto no quita que también puedan intervenir el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Medio Ambiente, cada quien en lo que le toca. En pocas palabras, si el aire, el agua o el suelo se vuelven peligrosos de manera urgente, el gobierno tiene la obligación de actuar rápido para protegerte.

Texto oficial

Artículo 182.- En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 95 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 94) ↗

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