- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 181
Artículo 181 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya una epidemia muy grave, una enfermedad que se pueda contagiar rápido, una emergencia o un desastre que ponga en riesgo a todo el país, la Secretaría de Salud tiene la obligación de tomar medidas urgentes para proteger la salud de la gente. Esas medidas se aplican de inmediato, sin esperar permisos, pero después deben ser aprobadas por el Presidente de la República para que queden firmes y oficiales.
Texto oficial
Artículo 181.- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República. Artículo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.