Artículo 180 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados, junto con otras dependencias del gobierno, tienen la obligación de hacer que los lugares donde se dan servicios públicos (como oficinas, hospitales o escuelas) tengan rampas, baños adaptados y otras facilidades para que las personas con discapacidad puedan usarlos sin problemas. Esto aplica a todo tipo de espacios abiertos al público, y deben trabajar en equipo para lograrlo.
Texto oficial
Articulo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas con discapacidad. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 08-04-2013 TITULO DECIMO Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General CAPITULO UNICO
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