Artículo 179 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene una discapacidad o una lesión, las autoridades de salud y las de educación deben trabajar juntas para darle la rehabilitación que necesite. Esto significa que si requieres terapias o apoyo médico para recuperarte, los hospitales y las escuelas pueden coordinarse para ayudarte. Cada una hace su parte según lo que le toca: las de salud dan los tratamientos y las de educación adaptan la enseñanza si es necesario.
Texto oficial
Artículo 179.- Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.