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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/179
Ley
LEY General de Salud
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene una discapacidad o una lesión, las autoridades de salud y las de educación deben trabajar juntas para darle la rehabilitación que necesite. Esto significa que si requieres terapias o apoyo médico para recuperarte, los hospitales y las escuelas pueden coordinarse para ayudarte. Cada una hace su parte según lo que le toca: las de salud dan los tratamientos y las de educación adaptan la enseñanza si es necesario.

Texto oficial

Artículo 179.- Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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