Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 179 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene una discapacidad o una lesión, las autoridades de salud y las de educación deben trabajar juntas para darle la rehabilitación que necesite. Esto significa que si requieres terapias o apoyo médico para recuperarte, los hospitales y las escuelas pueden coordinarse para ayudarte. Cada una hace su parte según lo que le toca: las de salud dan los tratamientos y las de educación adaptan la enseñanza si es necesario.

Texto oficial

Artículo 179.- Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.