- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 178
Artículo 178 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 178 dice que una dependencia del gobierno federal (la misma que menciona el artículo 172) debe crear centros de rehabilitación, hacer estudios sobre discapacidad, y participar en programas de rehabilitación y educación especial. Básicamente, el gobierno tiene la obligación de apoyar a personas con discapacidad, tanto con servicios como con investigación.
Texto oficial
Artículo 178. El Organismo del Gobierno Federal previsto en el Artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas de rehabilitación y educación especial. Artículo reformado DOF 08-04-2013
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