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Artículo 177 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con un organismo especial del que habla el artículo 172, y los gobiernos de los estados, van a trabajar juntos para crear centros y servicios de rehabilitación física, mental, social y laboral para todas las personas con discapacidad. También van a hacer más fácil que la gente consiga y adapte prótesis (como piernas o brazos artificiales), órtesis (como férulas o soportes) y otras herramientas que ayuden en la vida diaria. Cada quien hará su parte según lo que le corresponde.

Texto oficial

Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el Artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que cuenten con cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 08-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.