Artículo 177 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, junto con un organismo especial del que habla el artículo 172, y los gobiernos de los estados, van a trabajar juntos para crear centros y servicios de rehabilitación física, mental, social y laboral para todas las personas con discapacidad. También van a hacer más fácil que la gente consiga y adapte prótesis (como piernas o brazos artificiales), órtesis (como férulas o soportes) y otras herramientas que ayuden en la vida diaria. Cada quien hará su parte según lo que le corresponde.
Texto oficial
Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el Artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que cuenten con cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 08-04-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.