- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 176
Artículo 176 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servicios de rehabilitación en hospitales públicos deben trabajar de la mano con los de asistencia social que da el organismo del artículo 172. Esto significa que si vas a un centro de salud para una terapia, te van a conectar con otros apoyos sociales que necesites, todo de manera coordinada. Es como un equipo donde unos atienden tu salud y otros te ayudan con lo que haga falta, sin que andes brincando de un lado a otro.
Texto oficial
Artículo 176.- Los servicios de rehabilitación que proporcionen los establecimientos del sector salud estarán vinculados sistemáticamente a los de rehabilitación y asistencia social que preste el organismo a que se refiere el artículo 172.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.