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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/176
Ley
LEY General de Salud
Artículo
176

Artículo 176 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servicios de rehabilitación en hospitales públicos deben trabajar de la mano con los de asistencia social que da el organismo del artículo 172. Esto significa que si vas a un centro de salud para una terapia, te van a conectar con otros apoyos sociales que necesites, todo de manera coordinada. Es como un equipo donde unos atienden tu salud y otros te ayudan con lo que haga falta, sin que andes brincando de un lado a otro.

Texto oficial

Artículo 176.- Los servicios de rehabilitación que proporcionen los establecimientos del sector salud estarán vinculados sistemáticamente a los de rehabilitación y asistencia social que preste el organismo a que se refiere el artículo 172.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 94) ↗

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