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Artículo 224 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los medicamentos se dividen en dos grandes grupos: según cómo se preparan y según su origen o naturaleza. En el primer grupo, están los que un doctor receta especialmente para ti (magistrales), los que se hacen siguiendo recetas oficiales del libro de la Farmacopea Mexicana (oficinales) y los que fabrican las farmacéuticas con permiso de la Secretaría de Salud (especialidades). En el segundo grupo, por su naturaleza, están los alopáticos (los más comunes, hechos con químicos o sustancias naturales), los homeopáticos (preparados con reglas especiales de la homeopatía) y los herbolarios (hechos con plantas o sus partes, como hojas, raíces o aceites, que ya han demostrado científicamente que funcionan). Todos deben cumplir con lo que dice el libro oficial de medicamentos de México.

Texto oficial

Artículo 224.- Los medicamentos se clasifican: A. Por su forma de preparación en: I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico, II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica. B. Por su naturaleza: I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos, II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional, y III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

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