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Ley
LEY General de Salud
Artículo
224

Artículo 224 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los medicamentos se dividen en dos grandes grupos: según cómo se preparan y según su origen o naturaleza. En el primer grupo, están los que un doctor receta especialmente para ti (magistrales), los que se hacen siguiendo recetas oficiales del libro de la Farmacopea Mexicana (oficinales) y los que fabrican las farmacéuticas con permiso de la Secretaría de Salud (especialidades). En el segundo grupo, por su naturaleza, están los alopáticos (los más comunes, hechos con químicos o sustancias naturales), los homeopáticos (preparados con reglas especiales de la homeopatía) y los herbolarios (hechos con plantas o sus partes, como hojas, raíces o aceites, que ya han demostrado científicamente que funcionan). Todos deben cumplir con lo que dice el libro oficial de medicamentos de México.

Texto oficial

Artículo 224.- Los medicamentos se clasifican: A. Por su forma de preparación en: I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico, II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica. B. Por su naturaleza: I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos, II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional, y III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 112) ↗

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