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Ley
LEY General de Salud
Artículo
224 Bis

Artículo 224 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los medicamentos huérfanos son aquellos que sirven para prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades raras, es decir, que afectan a muy poca gente: máximo 5 personas por cada 10,000 habitantes. La Secretaría de Salud tiene la obligación de hacer todo lo posible para que estos medicamentos estén disponibles y sean accesibles para quien los necesita. Además, puede sugerirle a los Institutos Nacionales de Salud que investiguen y desarrollen nuevos medicamentos que puedan ser efectivos para estas enfermedades. En pocas palabras, la ley busca que no te quedes sin tratamiento solo porque tu enfermedad es poco común.

Texto oficial

Artículo 224 Bis.- Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10,000 habitantes. Artículo adicionado DOF 30-01-2012. Reformado DOF 29-05-2023 Artículo 224 Bis 1.- La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población. Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los Institutos Nacionales de Salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con potencial en su efectividad. Artículo adicionado DOF 30-01-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 112) ↗

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