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Ley
LEY General de Salud
Artículo
223

Artículo 223 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 223 dice que todo el proceso de hacer y manejar productos que tengan plantas medicinales debe cumplir con las reglas de salud de este capítulo y con las normas oficiales mexicanas que saque la Secretaría de Salud. Esto aplica desde que se preparan hasta que llegan a ti. La Secretaría de Salud es la dependencia del gobierno que cuida que los productos no te hagan daño. En pocas palabras, estos productos tienen que pasar por controles sanitarios para que sean seguros para tu consumo.

Texto oficial

Artículo 223.- El proceso de los productos que contengan plantas medicinales queda sujeto al control sanitario a que se refiere este capítulo y a las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 112) ↗

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