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Ley
LEY General de Salud
Artículo
332

Artículo 332 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La elección de quién dona y quién recibe un órgano o tejido siempre debe ser ordenada por un médico y estar supervisada por él, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud. No se pueden tomar órganos ni tejidos de niños, niñas o adolescentes que estén vivos para trasplantes, excepto si son células de la médula ósea o células madre; en ese caso, sus papás o tutores deben dar su permiso por escrito. Si un menor de edad fallece, solo se pueden usar sus órganos o tejidos si sus papás o tutores autorizan por escrito. En el caso de personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas (como alguien con una discapacidad mental grave o que un juez declaró incapaz), está prohibido usar sus órganos, tanto si están vivos como después de que mueran.

Texto oficial

Artículo 332.- La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud. No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de células troncales o médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor. En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 26-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 160) ↗

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